REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 6 de mayo de 2009
Años: 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001845
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA CASTILLO DE RENDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL LOS LIENZOS DE REVERON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA RUIZ CI 19.827.394 y ZOILA PRIETO CI 5.894.366
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de mayo de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos ROSA MARGARITA CASTILLO DE RENDON y CENTRO DE EDUCACION INICIAL LOS LIENZOS DE REVERON representado por su Directora General ZOILA PRIETO CI 5.894.366 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por los Abg. HAIDY CARRASCO Inpre y ANTONIO MARCANO Inpre 28.386 y WILMER AMARO Inpre 136.002, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 4 de noviembre de 1994 hasta el 13 de julio de 2007, lapso en el cual la actora prestó sus servicios para la demandada en el cargo de docente, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.512, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor dela trabajadora de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.714,85), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en este acto los cuales serán entregados mediante cheque no endosable Nº 75298571 contra el Banco Mercantil a favor del trabajadora.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la trabajadora con la asistencia antes dicha, la cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: La demandada se compromete a realizar los tramites ante el IVSS para la entrega de la planilla 1403 a la trabajadora. .las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,

La Secretaria,