REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2007-001561

En el día de hoy diecinueve de mayo de dos mil nueve, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con la medida de embargo acordada en fecha 10 de febrer0 de 2009, este Tribunal previa constitución en la sede de la Coordinación Laboral del Estado Lara, se trasladó y se constituyo en la Avenida Venezuela entre calles 34 y 35, de esta ciudad de Barquisimeto, indicado por el ciudadano WLADIMIR ELIESER VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.104.548, parte demandante y la abogada apoderada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.974, sede de la empresa FUNERARIA Y SALA VELATORIA UNION C.A., en compañía del Sargento Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano ARGENIS ALMARZA, titular la cédula de identidad No. 18.361.359, así como el ciudadano JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.474, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, y el perito, GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadanO MIHULLER LOPEZ REYES, titular de la Cèdula de Identidad Nª 12.433.485 en su condición de encargado de la empresa antes señalada, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 8.288,86), si la medida recae sobre cantidad de dinero liquida y por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.577,72) si la medida recae sobre bienes muebles mas las costas de ejecución. Seguidamente el notificado se comunica vía telefónica con la ciudadana XIHORET DE LOZANO, solicitando un lapso prudencial para hacer acto de presencia en dicho acto, concediéndose un lapso de cuarenta y cinco minutos, por lo que la Juez le concede un lapso prudencial para que haga acto de presencia y se comunique con el abogado que designe. Pasado como fueron cuarenta y cinco minutos, hace acto de presencia la ciudadana XIHORET DE LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.303.228, en su condición de Representante de la empresa FUNERARIA Y SALA VELATORIA UNION C.A., a las cuatro y diez de la tarde (04:10 p.m.),. En este estado, la parte ejecutada manifiesta: Ofrezco pagar en este acto el 50% de la deuda del trabajador y de los honorarios profesionales de su abogada, en cheque Nª 49123288 de la cuenta Nª 01340326123261016213; y el saldo restante del trabajador y de los honorarios es decir (Bs. 5.133,43) para el día 30 de junio de 2009, en cheque de gerencia a nombre del trabajador consignado ante la URDD, de esta ciudad, ofrezco pagar también en este acto (Bs. 400,00) en efectivo por conceptos de honorarios de la depositaria y perito. En este estado el trabajador WLADIMIR ELIESER VARGAS, con la asistencia antes dicha manifiesta su aceptación a las cantidades y formas ofrecidas de pago, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presenta acuerdo a este tribunal. Seguidamente el tribunal conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, con carácter de cosa juzgada, por no vulnerar el derechos a las partes, Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 5:00 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Alicia Figueroa Romero
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

La parte demandante



El notificado


El apoderado judicial




Guardia Nacional


Depositaria Judicial