REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2009
199° y 150°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1675.
PARTE ACTORA: ENRIQUE ROSENDO, TANIA VARGAS y JOSE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.520.036, 13.034.143 y 15.170.690 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ Inpreabogado bajo el Nº 92.463.
PARTE DEMANDADA: CLEANERCO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO Inpre bajo el Nº 126.060.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de mayo de 2009, siendo las 11:45 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente los ciudadanos ENRIQUE ROSENDO, TANIA VARGAS y JOSE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.520.036, 13.034.143 y 15.170.690 respectivamente., asistidos por el abogado ROSBELD ALVAREZ Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Lara, parte actora en la presente causa y por la demandada el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060, apoderado judicial de la demandada según poder que acompaña en original y copia para su certificacion, quienes manifiestan su voluntad de darse por notificado en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar el dia de hoy, jurando la urgencia del caso. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, habilita el tiempo necesario y acuerda la celebración de la audiencia preliminar el dia de hoy.

Instalada la audiencia, la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar la totalidad de las prestaciones demandadas por haber realizado abonos, rechaza también adeudar los salarios caídos así como la indemnización del art.125 de la LOT. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE pagar las cantidades siguientes: 1) DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.314,00), mediante cheque que se entrega en este mismo acto librado a nombre del ciudadano ENRIQUE ROSENDO, signado con el N° 19843186 y girado contra el Banco Banesco; 2) CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 4.503,00), mediante cheque que se entrega en este mismo acto librado a nombre de la ciudadana TANIA VARGAS, signado con el N° 33843188 y girado contra el Banco Banesco y 3) TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 3.375,00), mediante cheque que se entrega en este mismo acto librado a nombre del ciudadano JOSÉ CASTILLO, signado con el N° 12843187 y girado contra el Banco Banesco, sumando un total pagado de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CTS. (Bs.10.192,00).

SEGUNDO: La parte actora con su asistencia manifiesta que visto que el monto ofrecido es la cantidad total demandada, ACEPTA el ofrecimiento y recibe los cheques a su entera y total satisfacción, declarando que no quedan nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvieron con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de la falta de provisión de fondos de los cheques dará derecho a los actores a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. .


La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero



La actora, la demandada,



El Secretario,


Abg. Gabriel Moreno