REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 15 de mayo de dos mil nueve
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001405
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO ABARCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEDRAZA Inpre 104.000
PARTE DEMANDADA: EL FUNDO O HACIENDA LA MIRUCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY GREGORIADIS Inpre 67,223 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de mayo de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los Abogados MARTHA PEDRAZA Inpre 104.000 y MERY GREGORIADIS Inpre 67,223 en representación de los ciudadanos OMAR ANTONIO ABARCA y el ciudadano LUIGGI PANICCIA COLAGRACOMO por la HACIENDA LA MIRUCA en su condición de parte actora y demandada respectivamente, según poder que acompaña en original, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) el dia de hoy en cheque de gerencia a favor del ciudadano OMAR ANTONIO ABARCA, girado contra el banco Provincial, cheque Nro 00033594, de fecha 14/05/2009; 2) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) en efectivo.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, dias adicionales, Diferencia salarial, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, preaviso, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes solicitan la devolucion de las pruebas promovidas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Las partes, El Secretario,