REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000925
PARTE ACTORA: BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SANCHEZ CI 15.885.571.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES Inpre 79.169 yRICHARD APOSTOL Inpre 133.329
PARTE DEMANDADA: FUNDACOMUN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOWELL GIMENEZ Inpre 90.114, VALENTINA DELAGADO Inpre 45.538 JENNIFER MIJARES Inpre 55.761
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de MAYO de 2009 siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron los ciudadanos BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SANCHEZ y FUNDACOMUN en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los Abogados RICHARD APOSTOL Inpre 133.329 Y DAVID FLORES Inpre 79.169 por una parte y LOWELL GIMENEZ Inpre 90.114, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 18 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la institucion demandada en el cargo de promotora social, devengando un ultimo salario mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor de la trabajadora de la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.755,18), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados, los cuales la demandada OFRECE cancelar en este acto mediante cheque Nº 51532927 contra el Banco BANFOANDES a nombre de la trabajadora.
TERCERO: : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por los apoderados trabajador con la asistencia antes dicha, los cuales se comunicaron telefónicamente con la trabajadora en esta audiencia en presencia del Tribunal, quien ACEPTO , por lo que reciben en su nombre el cheque como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento y declaran estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
CUARTO : las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada, La Secretaria
|