REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07-05-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2341
PARTE ACTORA: JUNIORA MARIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.941.924
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HENGERBERT SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.277
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VARIEDADES OLD STAR, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.637
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de mayo del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la demandante la ciudadana JUNIORA MARIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.941.924, su apoderado abogado HENGERBERT SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.277. Por la demandada comparece su representante legal la ciudadana NEREIDA RODRIGUEZ; titular de la cedula de identidad Nº 5.934.693, su apoderada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.637. Luego de diversas conversaciones sostenidas, las partes manifiestan llegar a un acuerdo de mediación.
Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs.10.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de cinco cuotas de Bs. 2.000,00 cada una; pagaderas a partir del mes de junio del 2009 y con vencimientos los días 15 de cada mes. Las referidas cuotas se cancelaran por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la extrabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto mi conformidad, por cuanto dicha cantidad es lo que resta por cancelarme por concepto de prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas mediante la presente causa. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago ofertado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:55 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VASQUEZ
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2341
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