REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 -05-2009
199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1904

PARTE ACTORA: UBER JESUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.224.732

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LUSITANO DEL OESTE C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRYS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.096

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 06 de mayo del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano UBER JESUS ANGARITA, asistido por el abogado HAIDY CARRASCO, en su condición de Procurador Especial de los trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada IRYS MEDINA. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nº 8375364821, del Banco CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a nombre del demandante.

Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y por cuanto de los recálculos realizados en la audiencia, se determinó que solo restan por cancelarme la cantidad de Bs.3.000, debido a los adelantos por mi recibido; acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LUSITANO DEL OESTE C.A y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:25 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R



ASUNTO Nº KP02-L-2008-1904