REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26-05-2009
199° y 150°


AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2138

PARTE ACTORA: CARMEN ALECIA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.079.750

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAIRA DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.110

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÒN LA PAZ (FUNERARIA EL CRISTO)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEL MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.132.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de mayo del 2009, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, siendo las 10:30PM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-634. Comparecen por la demandante su apoderada abogada MAIRA DICKSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.110 y por la demandada su apoderado LISBEL MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.132.

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DIESCIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000), toda vez que luego de realizar de haber realizado el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), mediante cheque de gerencia Nº 00152424, del Banco Sofitasa, a nombre de la demandante. Y la cantidad restante de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), para el día 30/06/2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación de la extrabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderada de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÒN LA PAZ (FUNERARIA EL CRISTO) y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:55 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ



ASUNTO Nº KP02-L-2008-2138