REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20-05-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDA)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1445
PARTE ACTORA: WILMER RAMON ROMERO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (Vesevica)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de MAYO del 2.009, a las 2:30 PM, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigioso NO compareciendo ninguna de las partes. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R