REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-05-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDA)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1445

PARTE ACTORA: WILMER RAMON ROMERO

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (Vesevica)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de MAYO del 2.009, a las 2:30 PM, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigioso NO compareciendo ninguna de las partes. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R