REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-05-2009
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-494

PARTE ACTORA: ANDERSON GUSTAVO PEREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.335,

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, Cédula de Identidad Nº 17.066.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.286

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nº 764, Tomo: 3-E.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: JACOBO ROMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.466.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.742

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 19 de mayo del 2009, siendo las 10:20 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la parte demandante el ciudadano ANDERSON GUSTAVO PEREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.335, asistido por la abogada ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, Cédula de Identidad Nº 17.066.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.286 y por la empresa demandada su apoderado JACOBO ROMAN GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.742, quien consigna poder que lo acredita; y manifiesta darse por notificado de la presente demanda, renunciando al lapso de comparecencia. Ahora bien, ambas partes solicitan se pase a celebrar audiencia preliminar, por cuanto han llegado a un acuerdo de mediación, con el objeto de poner fin al presente proceso. En tal sentido la juez procedió a celebrar la audiencia preliminar.

En tal sentido las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de mediación, el cual se regirá bajo los siguientes Cláusulas: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 14.979,54 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la supuesta relación laboral que mantuvo con la demandada, y que dice terminó en fecha 20 de Octubre 2008 e inició el día 05 de Enero 2004.- SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que aun cuando no reconoce la relación de trabajo por tratarse de una persona que realizaba servicios de caleta en forma independiente a los transportistas y que nunca fue contratada por ella, y para evitar las consecuencias de un litigio, ofrece pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) para cubrir los conceptos demandados. - TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía de mediación aquí escogida, la cantidad de Bs.14.000, 00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque de Gerencia signado con el número 00011009 del BANCO de VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, a su nombre, por la cantidad antes indicada. CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de Bs.14.000, 00. En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque de Gerencia descrito en el aparte anterior.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del PRETENDIDO contrato y/o relación de trabajo que dice haber tenido con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del pretendido contrato de trabajo y/o de las relaciones que dice tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que dice prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; el Fondo Mutual Habitacional, el beneficio de alimentación, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente mediación, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con el pretendido contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de mediación aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente mediación surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.-

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:45 AM y conformes firman. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto.



LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO



LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P. VAZQUEZ R.