REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 -05-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1056

PARTE ACTORA: TEIDY NOEL SIVIRA CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.750.363

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YURIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.393.420

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.909

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de mayo del 2009, siendo las10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Dándose inicio siendo las 11:00 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-208-2062. Comparecen por la demandante el ciudadano TEIDY NOEL SIVIRA CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.750.363, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador de los Trabajadores y por la demandada su apoderada MARITZA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.909. Luego de diversas conversaciones sostenidas durante la celebración de la audiencia, las partes llegan a un acuerdo de mediación. En tal sentido la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 4.500,00), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio y los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo de demanda. Dicho pago se efectuara mediante el pago de tres (03) cuotas de Bolívares Un Mil Quinientos cada una (Bs. 1.500); pagaderas en las siguientes fechas: Para el día 30/05/2009 la primera, la segunda para el día 15/07/2009 y para el día 30/08/2009 la tercera y ultima. Queda convenido entre las partes que solo la ultima cuota se cancelara por ante la sede de la Procuraduría del trabajo, por cuanto los tribunales se encontraran en receso judicial; las otras dos cuotas serán por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que por cuanto de los cálculos realizados en la audiencia, se arrojo como diferencia de pago, de mis prestaciones sociales la cantidad ofertada por la parte demandada; acepto la propuesta formulada por esta. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1056