REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de Mayo de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000618.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos EFRAIN OSORIO, MARCOS OSORIO, ALEXANDER MADRID, FIGUERA DANYS, JORGE URBANO, ANGEL LÓPEZ, ERNESTO ODREMAN y FRANK WIETSTRUCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.570.502, 13.570.503, 10.554.396, 16.614.812, 11.026.896, 11.516.863, 11.534.011 y 15.907.114, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado ZARATE CERVANTES JHON FREDDY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.403.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, GRUMAECA C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia. Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1980, bajo el Nº 49-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio: IRENE CEDEÑO BRACHO y RONALD RAFAEL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.914 y 93.373.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, quince (15) de mayo de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: EFRAIN OSORIO, MARCOS OSORIO, ALEXANDER MADRID, FIGUERA DANYS, JORGE URBANO, ANGEL LÓPEZ, ERNESTO ODREMAN y FRANK WIETSTRUCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.570.502, 13.570.503, 10.554.396, 16.614.812, 11.026.896, 11.516.863, 11.534.011 y 15.907.114, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ZARATE CERVANTES JHON FREDDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.403, parte actora; y la sociedad mercantil GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, GRUMAECA C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia. Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1980, bajo el Nº 49-A-Pro, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.914, carácter que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando le sea devuelto previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por los ciudadanos EFRAIN OSORIO, MARCOS OSORIO, ALEXANDER MADRID, FIGUERA DANYS, JORGE URBANO, ANGEL LÓPEZ, ERNESTO ODREMAN y FRANK WIETSTRUCK, identificados supra, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa, a los fines de dar por terminada la presente causa, por lo que este Tribunal lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la audiencia y las partes manifiestan haber logrado una cuerdo satisfactorio con el objeto de dar por terminada la presente causa, en los siguientes términos: La apoderada judicial de la demandada expone que su representada conviene en la demanda y en todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales discriminados en el escrito libelar y en tal sentido cancela al ciudadano EFRAIN OSORIO la cantidad de Bs. 12.957.51, al co-demandante MARCOS OSORIO, la suma de Bs. 11.979.85; al ciudadano ALEXANDER MADRID la cantidad de Bs. 16.214.82, al co-demandante FIGUERA DANNYS, la suma de Bs. 20.189.16, al ciudadano JORGE URBANO la cantidad de Bs. 17.253.38, al co-demandante ANGEL LOPEZ, la suma de Bs. 19.165.10, al ciudadano ERNESTO ODREMAN la cantidad de Bs. 14.124.26 y al co-demandante FRANK WIETSTRUCK, la suma de Bs. 6.565.53, mediante cheques girados a su nombre girados contra la cuenta corriente de la empresa Nº 0116-0150-22-0005628482, en entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de la siguiente manera: al trabajador EFRAIN OSORIO, mediante cheque distinguido con el Nº 80000788, , al trabajador MARCOS OSORIO, mediante cheque distinguido con el Nº 98000747, al trabajador ALEXANER MADRID, mediante cheque distinguido con el Nº 31000765, al trabajador FIGUERA DANNYS, mediante cheque distinguido con el Nº 47000770, al trabajador JORGE URBANO, mediante cheque distinguido con el Nº 43000737, al trabajador ANGEL LOPEZ, mediante cheque distinguido con el Nº 03000760, al trabajador ODREMAN ERNESTO, mediante cheque distinguido con el Nº 40000767, y al trabajador FRANK WIETSTRUCK, mediante cheque distinguido con el Nº 74000752, seguidamente los demandantes presentes en esta audiencia quienes cuentan con la asesoria brindada por un profesional del derecho reciben en conformidad los efectos cambiarios de manos de la apoderada judicial de la demandada GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, GRUMAECA C.A, en los términos planteados y visto que han sido satisfechas sus pretensiones solicitan a la jueza su homologación de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado evidenciando que la demandada cumplió con los conceptos laborales demandados vertidos en el libelo, no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 118.049.68) discriminados en esta acta, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Devuèlvase Poder que acredita la representación de la demandada Devuélvase Instrumento Poder consignado por la parte demandada previa su certificación en autos, todo ello a tenor de lo estatuido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el expediente a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo en dicha sede. La audiencia concluye siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm.)
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA CALZADILLA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA CALZADILLA
150509
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