REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2009
199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001198
ASUNTO: FH16-X-2009-000028


Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, considera oportuno quien suscribe efectuar las siguientes consideraciones:

De las actuaciones procesales contenidas del folio 02 al 31 de la décima primera pieza del asunto principal signado con el No. FP11-L-2006-001198 claramente se desprende que la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el caso sub-examine se celebró en dos (2) sesiones, la primera el día 12 de mayo de 2009, y la segunda el día 14 de Mayo de 2009, siendo importante destacar, que en la oportunidad de la primera sesión de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de las co-demandadas LAMIN LABOREOS MINEROS, C.A., CORPORACIÓN 80.000, C.A. y MINERIA MS, C.A. propuso tacha de falsedad en contra de los testigos EMMO BONALDE y DONALD STIVE IDROGO promovidos por la representación judicial de la parte actora.

Asimismo vale la pena destacar, que en fecha 14 de mayo de 2009 una vez agotado en su integridad el debate probatorio, el Tribunal procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a acordar la apertura de la articulación probatoria relativa a la tacha de testigos propuesta por la representación judicial de las co-demandadas supra identificadas, comenzando a partir de ese momento el lapso previsto en el artículo 84 eiusdem para que las partes promovieran sus medios probatorios.

Finalmente es oportuno observar, que en fecha 15-5-2009 el Tribunal procedió a aperturar el cuaderno separado en el cual se tramitaría la incidencia de tacha incidental de testigos propuesta, siendo en fecha 19-5-2009 cuando la representación judicial de las co-demandadas LAMIN LABOREOS MINEROS, C.A., CORPORACIÓN 80.000, C.A. y MINERIA MS, C.A. promovió sus medios probatorios, a fin de que el Tribunal de la causa proveyere sobre su admisión o inadmisión.

Ahora bien, ante tales planteamientos resulta oportuno para quien suscribe transcribir el contenido de la norma prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone lo siguiente:


Articulo 84 LOPT: La tacha de falsedad se debe proponer en la audiencia de juicio.
(…)
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes, sin que se admitan en algún otro momento, debiendo el Juez en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles.
(…)”

De la norma que antecede se colige con claridad absoluta, que el lapso para promover pruebas en la Tacha Incidental de Testigos será de dos días (2) hábiles contados a partir de la formulación de la tacha en la audiencia de juicio, lapso éste que se apertura de pleno derecho, es decir, sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte del Tribunal ni del cumplimiento de cualquier otra formalidad, y en el entendido que la Audiencia de Juicio es una sola independientemente a que la misma se hubiere desarrollado en una o en varias sesiones, estando supeditada la tramitación de las incidencias que surjan como consecuencia de las defensas propuestas por las partes en cualesquiera de sus sesiones a su definitiva conclusión. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, si aplicamos al caso sub examine los razonamientos supra expresados, tenemos que propuesta la tacha de testigos por la representación judicial de las co-demandadas LAMIN LABOREOS MINEROS, C.A., CORPORACIÓN 80.000, C.A. y MINERIA MS, C.A. en la Audiencia de Juicio, ciertamente le correspondía promover sus pruebas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la culminación de la última sesión de la audiencia ocurrida el día 14-05-2009, venciendo dicho lapso de promoción en fecha 18-5-2009, pudiendo constatar quien suscribe que el escrito de promoción de pruebas aportado a los autos por las co-demandadas supra identificadas fue presentado en fecha 19-05-2009, lo cual permite concluir que su presentación es extemporánea, toda vez, que dicha representación legal consideró equívocamente que el lapso de promoción de pruebas en la incidencia que nos ocupa comenzó a computarse a partir de la apertura del Cuaderno Separado de Incidencia de la Tacha que tuvo lugar el día 15-5-2009.

Olvida dicha representación judicial que la apertura del Cuaderno de Incidencia de la Tacha ce Testigos es un trámite interno de carácter esencialmente administrativo del órgano administrador de Justicia, por lo que tal actuación de mero y simple tramite, en modo alguno podría condicionar el inicio del lapso legal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para promover las pruebas relativas a la incidencia de tacha de testigos; resultando forzoso para quien aquí decide declarar EXTEMPORANEA la promoción de las pruebas promovidas por la co-apoderada judicial de las co-demandadas supra identificadas en fecha 19 de Mayo de 2009, declarando en consecuencia este Tribunal inoficioso convocar a la celebración de la Audiencia de Tacha a que se contrae el articulo 85 eiusdem, dada la inexistencia de medios probatorios que evacuar en la misma. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 5, 11, 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TEMPORAL QUINTA JUICIO DEL TRABAJO,

ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. RAQUEL GOITIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. RAQUEL GOITIA.

MGR/25052009