REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 14 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000660
ASUNTO : FH15-X-2007-000102
Visto que la presente causa ha sido informáticamente itinerada, a este Juzgado en el día de ayer 13/05/2009, y aceptada por la Secretaria en esa misma oportunidad, dado que el presente Asunto Nº FH15-X-2006-000102, no fue remitido a este Tribunal al momento de la distribución del Asunto Principal FP11-L-2006-000660, se le da entrada, y en virtud del Oficio N° 2º SME/319/2009, recibido en fecha 06 de Mayo del presente año, proveniente del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan información en relación a la Medida Preventiva contenida en este Cuaderno Separado, y ordenada en el Asunto FP11-L-2006-000660, cursante ante este Despacho, a los fines de la materialización de la Medida de Embargo Ejecutiva, sobre cantidades de dinero, propiedad de la Empresa CORINOCO, C.A., que a su vez se encontraban preventivamente embargadas y contenidas en el presente Cuaderno de Medidas con ocasión como ya se mencionó al Juicio contenido en el Asunto FP11-L-2006-000660, en tal sentido este tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
En fecha 26 -03-2009, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo procedió a homologar el acuerdo transaccional presentado en el recurso Nº FP11-R-2008-000236, en el que se establece que los demandantes recibieron por los conceptos reclamados los pagos únicos a los fines de dar por terminada la presente causa, quedando dicha decisión definitivamente firme, por lo que fue remitida dicha causa a este Juzgado, dándole entrada el 14 de abril de este mismo año bajo la nomenclatura Nº FP11-L-2006-000660.
Visto que en fecha 08 de noviembre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial practico medida preventiva de embargo contentivo en este cuaderno separado signado bajo el Nº FH15-X-2007-000102, el cual se acordó por la suma de Bs. 110.121.252,00, en caso que la cantidad restante a la cantidad de Bs. 474.169.456,00, coincidiera con dicho monto, y que en caso contrario el embargo recaería sobre la suma que resultare luego de que las Coordinaciones respectivas realizaren las constataciones respectivas sobre las sumas existentes, las cuales se encuentran en custodia de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, con motivo de la medida que cursa ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución la cual se encuentra signada bajo la nomenclatura FH15-X-2004-000026, del expediente Nº FP11-L-2004-000328.
En razón de lo antes expuesto, al quedar terminado el proceso que dio origen a la medida cautelar decretada y ejecutada, es por lo que este Tribunal, procede a levantar la medida preventiva practicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08-11-2007; por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones ubicado el Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, a los fines de que se tramite lo conducente, para liberación de las cantidades de dinero embargadas preventivamente, de igual forma se oficié al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente decisión, se ordena remitir copias certificadas al referido juzgado. Líbrese oficios. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO PADRINO. LA SECRETARIA
ABG. MARVELYS PINTO
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