REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 4º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH03-L-2002-000118
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000063
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de Enero del 2002, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GASCON contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR C.A.; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 11 de Enero del 2002 se admitió dicha demanda. Posteriormente, en fecha 14 de Marzo del 2003, se dio contestación a la demanda. Sentenciada con lugar en fecha 30-09-2004, decretándose su ejecución en fecha 09-05-2005.
Con fecha 31-07-2006 el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito declarando el desistimiento de la acción incoada por haber logrado las partes un acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 265 del código de procedimiento civil.
El tribunal se abstuvo de homologar el acuerdo de desistimiento, por cuanto las partes no detallaron debidamente el alcance de dicho acuerdo voluntario y por no constar en el convenimiento suscrito el pago de los honorarios profesionales del experto contable. Transcurrido un lapso suficientemente prudencial sin que el trabajador objetara o formulara algún reclamo posterior contra el acuerdo suscrito y en virtud de que el experto contable no intentó ningún reclamo sobre sus honorarios, este tribunal decide en este acto homologar el desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que ha quedado firme el desistimiento acordado por las partes, por lo cual en virtud corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la Homologación del desistimiento y la terminación del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archivese.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las tres (3 PM) de la tarde.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
|