REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, cinco (05) de Abril del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000150
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900062
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano REINALDO DE JESUS MENDOZA FREIRE contra la empresa TRANSPORTE SAN PABLO C.A. NEW EXPRESS, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe señalar el lugar donde prestó su servicio de chofer, indicar en que lugar fue despedido y donde fue celebrado su contrato de trabajo, por cuanto en el libelo no lo dice y es obligación mencionarlo específicamente a efecto de verificar la competencia de este tribunal, conforme a lo previsto en el articulo30 de la LOPT. La presente se formula lo prevé el artículo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista coincidencia en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL.