PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Nueve
199° y 150°
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-00000035
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200900061

HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO

Por cuanto consta en la Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200900055 de fecha 23-04-2009, (folio 24) que este tribunal dejo constancia de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de la parte demandante MARCELA CORONEL SAAVEDRA, cedula Nro. 11.020.500 y en aplicación de lo previsto en el articulo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso; este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a confirmar terminado el procedimiento incoado, dado que ha transcurrido suficientemente el lapso legal para el ejercicio recursivo sin que esto haya ocurrido, conforme a la ley y declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, ordenando en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL