REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000043
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PEREZ SEQUERA, cedula Nro. 7.400.755.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOLORES CUBAS y JULIO ROMERO, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.26.805 y 84.607.
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO MORAL Y LUCES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, SILYMAR AVILA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.208 y Cedula Nro. 16.222.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752009000086
En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, LUIS ALFREDO PEREZ SEQUERA, parte actora, identificado ut supra; el ciudadano JULIO TOMAS ROMERO, Abogado, apoderado de la parte actora, identificado up supra; los ciudadanos OSWALDO VILLALBA y SILYMAR AVILA, abogados, apoderados judiciales de la parte demandada, identificados ut supra Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de diferencia de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, utilidades, diferencia de prestaciones y salarios caídos, diferencia de bono compensatorio. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto mediante el cheque Nro. 23096915 del Banco Guayana a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta (12:30 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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