REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de mayo del 2009
Año 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000246
PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO ROJAS GIRON, cedula Nro. 11.175.000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO
PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS URIBE, ipsa Nro. 62.219, cedula Nro. 6.880.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900084

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadana KARINA ROJAS GIRON, ya identificada, parte actora, contra la empresa, SEGUROS HORIZONTE C.A. parte demandada, ya identificada, representada por el profesional del derecho ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.219. Cedula Nro. 6.880.070, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana, VILMA VARGAS URIBE, abogada, apoderado judicial de la parte demandada. La apoderada judicial de la demandada consigna a efectos videndi copia del poder otorgado, confrontado y certificado debidamente por la secretaria, se anexa al presente expediente. El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez (11.10 AM) de la mañana.

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADA DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL