REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000099
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEVARA MORENO, cedula Nro. 6.548.859. APODERADA DE LA PARTE ACTORA, MARIA MERCADO TOMASINI, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.45.929.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “SAN JUAN BAUTISTA C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, DAYSI MARTINEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.541. Cedula Nro. 6.924.028.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ07520090000085

En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo las dos (2.00 PM) de la TARDE, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana MARIA MERCADO TOMASINI, Abogada, ya identificada supra, apoderada del actor y la ciudadana DAYSI MARTINEZ, abogada, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en la demanda de cobro de prestaciones sociales y los cuales están detallados en el libelo de la demanda es decir, se cancela en este acto los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos. El total a pagar en este acto son BsF. 4.000,00. El primer pago se hará el 15-06-09 por BsF. 2.000,00 y el segundo y ultimo pago se hará el día 30-06-09 por BsF. 2.000,00. SEGUNDO: la apoderada judicial del demandante, debidamente autorizada mediante poder otorgado para convenir declara que acepta el compromiso del pago en las fechas acordadas. TERCERO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez se cumpla el pago convenido; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y quince (2:15 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

ABOGADA DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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