REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-00000120
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO MARCANO SIFONTES, Cedula Nro. 12.124.259.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, DAISY C. GONZALEZ VALERA, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.132.392. Cedula Nro. 15.699.507.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ANGOSTURA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MATA GARCIA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.643. Cedula Nro. 8.958.094.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900081

En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, RICARDO MARCANO SIFONTES, actor, asistido por la ciudadana DEISY GONZALEZ VALERA, Abogada, ya identificado supra y el ciudadano LEONARDO MATA, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Las partes de común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan esta audiencia especial por cuanto logran una conciliación en la presente causa. El tribunal consciente de la voluntad expresada por los apoderados judiciales acuerda celebrar la misma. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en la solicitud de calificación de despido y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. Asimismo, se cancela en este acto los conceptos de: 85 días de antigüedad abonada para un total de BsF. 7.686,53; antigüedad complementaria, 25 días son BsF. 2.590,55; dos (2) días de antigüedad adicional, son BsF 207,24; vacaciones fraccionadas, 7.50 días, son BsF. 655,22; 15 días de utilidades fraccionadas, para un monto de BsF. 1310,44; 60 días de indemnización por despido injustificado conforme al articulo 125 de la LOT, son BSF. 6217,31; 45 días de indemnización sustitutiva del preaviso, son BsF. 4.662,98. Todos estos conceptos suman la cantidad de BsF. 23.330,28, suma a la cual se le aplican las siguientes deducciones: BsF. 6.55 por concepto de Ince, BsF. 19.66 por vivienda y hábitat; BsF 16.280,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. El total a pagar en este acto son BsF. 7.024,07. SEGUNDO: La representación de la demandada declara que visto el presente procedimiento y a los fines de darlo por terminado se insiste en el despido injustificado y procede a cancelar los concepto y montos ya especificados y, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SIETE MIL VEINTICUATRO CON CERO SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.024,07) que comprende los conceptos señalados anteriormente. En este acto la demandada hace entrega al trabajador del cheque Nro. 09016318 del Banco Mercantil en original , cuya copia se anexa al expediente. La demandada se compromete a cancelar para el día 01-06-2009, la suma de BsF. 870,36, que representan los diez (10) días de salarios caídos a razón de salario normal. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la LOT, y vista la insistencia patronal sobre el despido, en primer termino se acepta el compromiso del pago de los diez 10 días de salarios caídos como efecto del presente procedimiento y se acepta como valido el salario normal de BsF. 87,36, mas la cantidad de BsF. 7.024,07 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En segundo lugar, y como efecto de la inconformidad sobre el cálculo efectuado por la empresa sobre las prestaciones sociales nos reservamos el derecho de reclamar la diferencia que pueda existir producto de la relación laboral que vinculó al ciudadano Ricardo Marcano con el Consorcio Angostura. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez se cumpla el pago convenido; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

ABOGADA (A) y DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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