REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000000132
PARTE ACTORA: ANDRES OLIVERO RONDON, cedula Nro. 4.598.721.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, YOVANY MARTINEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.797.
PARTE DEMANDADA; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, EDDY GONZALEZ, Sindico, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.759.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752009000069

En el día de hoy, doce (12) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las once (11.00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano YOVANY MARTINEZ, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado; el ciudadano EDDY GONZALEZ HERNANDEZ, Sindico Procurador del Municipio Heres, abogado, Apoderado judicial de la demandada, arriba identificado. Las partes renuncian al término de comparecencia programada y solicitan audiencia especial en la fecha de hoy, el tribunal acuerda y procede a celebrar la audiencia en esta fecha. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados que le corresponden. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000.00) que comprende los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, Bonificación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y utilidades. A tal fin la representación de la demandada, previa autorización para convenir en la presente causa, consignada en este acto en original, emitida por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, conviene en cancelar el monto señalado ut supra en un lapso de cientos ochenta (180) días hábiles a partir de la presente fecha. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada; se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes, se entrega copia de la presente acta a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once treinta y cinco (11.35 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO Y DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL