REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ONCE (11) de Mayo del Dos Mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2009-00000119
Parte Demandante: CARLOS GUTIERREZ, Cedula Nro. 11.176.212.
Apoderado Judicial YURI MILLAN, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.479.
Parte Demandada: HOTEL VALENTINA C.A.
Apoderada de la demandada: SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900067


En el día de hoy, once (11) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo las diez (10.00 AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, CARLOS GUTIERREZ, parte actora, ya identificado; representado por su apoderado judicial YURI MILLAN LOPEZ, Abogado, ya identificado supra y el ciudadano, SAUL ANDRADE, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Las partes de común acuerdo a fin de lograr una conciliación en la presente causa deciden lograr un acuerdo. Dándose inicio a la audiencia INICIAL, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. Que se le cancelaron todas sus prestaciones sociales, que esta es una diferencia y que el nombre actual de la empresa es HOTEL VALENTINA TASCA RESTAURANT ANKARES C.A. Rif Nro. J-09503544. Se establece la siguiente forma de pago: Un monto único de BsF 2.000,00. El pago se hará en efectivo, en este acto, al propio trabajador, quien lo recibe. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: Reconozco las observaciones anteriormente expuestas por la demandada y visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. El trabajador presente en el acto expone: estoy de acuerdo y conforme con el pago que recibo que en este acto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a-) Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta (10:50 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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