REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de Mayo del 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000049
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GARCIA GARCIA y OTROS, cedula Nro. 14.288.489.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, MARIBEL CABRERA REYES y ANA TOLOZA, abogadas, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros.80.071 y 87.307 respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: AGROGUAYANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050. Cedula Nro. 13.799.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900068

Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Febrero del 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 05 de Febrero del 2009 se admitió dicha demanda. Posteriormente, en fecha 06 de Marzo del 2009, se inició la fase de mediación por ante este tribunal, prolongándose sucesivamente a solicitud de las partes hasta el día 29-04-2009; en esta fecha el juzgado dejo constancia de la incomparecencia a la prolongación acordada por parte el demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Siendo así, Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que en el presente caso no se ha ejercido recurso alguno, que ha transcurrido lapso suficiente, por lo que ha quedado firme la decisión pronunciada por este juzgado con fecha 29-04-2009, por lo cual en virtud corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento y la terminación del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y Terminado el Proceso en la presente causa;
SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese al demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde.


EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL