REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once (11) de Abril del dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FHO3-L-2001-00000047
AUTO
De la revisión de las autos del presente expediente, se evidencia que con fecha 14 de Junio del año 2007, este Tribunal declaró Consumada la Perención de la Causa y Extinguida la Instancia, conforme a lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del articulo 11 de la ley adjetiva laboral.
Tal como fue acordado, agotado suficientemente el procedimiento de notificación respectiva, y no lográndose la localización física de la empresa demandada, este tribunal decide:
UNICO: Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, y su envío, una vez cumplidos los trámites administrativos en el libro de control y registro de causas llevado por este Juzgado, al archivo judicial.
Archivese. Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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