REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000057(7616)

Vista el acta de inhibición de fecha 18 de Mayo del año 2.009, suscrita por la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez Unipersonal N° 03 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la solicitud de OFERTA REAL, interpuesto por la Empresa C.V.G VENALUM; invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° "… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que: “…ME INHIBO de conocer de la presente demanda de OFERTA REAL, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, en la cual aparece como beneficiaria la ciudadana KLISNEIDIS CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.728.488, entre otros. Por enemistad manifiesta entre el abogado SAIT RODRIGUEZ SOTILLO y LEONEL JIMENEZ CARUPE, quienes son abogados de las partes, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR


DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7616
JFHO/adriana