REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Materia: Protección

ASUNTO: FH04-X-2009-000053 (7608)

Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por el Abog. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva de la solicitud de ADOPCIÓN interpuesto por el ciudadano ROMAN JOSÉ DÍAZ CARMONA, invocando la causal 1°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

1° Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

Exponiendo que: "...Vista la solicitud de ADOPCIÓN, presentada por el ciudadano ROMAN JOSÉ DÍAZ CARMONA, donde la abogada que lo asiste es la ciudadana CAROL FORMANIAK PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.994, actuando como abogada de la oficina de Adopciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescentes del Estado Bolívar, y por cuanto la ciudadana CAROL FORMANIAK PEREZ, es mi prima materna, lo que evidencia que existe entre nosotros (prima y yo) un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad en línea colateral, razón por la cual ME INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral primero del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 2 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Unipersonal No.1 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA



Exp. No.7608
JFHO/Njcdm/masf
Sentencia No. PJ0172009000094