REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 25 de marzo de 2009, la ciudadana: Yosely Josefina Freites Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.158.848 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Jose Gregorio Díaz Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 106.541 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el primer nombre como “JOSELY” y no el verdadero “YOSELY”, igualmente se cometió el error que el apellido del padre se lee “FREITE” cuando lo correcto es “FREITES”, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “JOSELY” y no el correcto “YOSELY”, asimismo el apellido del padre como “FREITE” cuando lo correcto es “FREITES”.

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la interesada, copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado su primer nombre como “YOSELY”, que es el que le corresponde. Del mismo modo en la copia simple de la cédula de identidad de su progenitor aparece señalado correctamente el apellido del padre como “FREITES”, lo que demuestra la existencia de los errores materiales contenidos en el acta de nacimiento a rectificar.
T E R C E R O:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana Yosely Josefina Freites Guerra, a fin de que el primer nombre de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento como: YOSELY y no JOSELY, e igualmente, el apellido del padre como: FREITES y no FREITE, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el acta N° 182 de fecha 25 de noviembre de 1.986, Libro 2, al frente del folio 182, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dos nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-001552
Resolución Nº PJ0192009000321