REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007211

Recibido de la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a petición de la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.952.560, mediante el cual remite el caso del adolescente*****, a quien se le dictó Medida de Protección en modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención “Casa Hogar Monseñor Arias Blanco”, el día 06-10-2008, en virtud de que el adolescente en cuestión no acata normas, se presume consumo de sustancias estupefacientes, presenta problemas de salud, por lo tanto se procedió a dictarle medida de protección consistente en abrigo en la entidad de atención “Casa Hogar Monseñor Arias Blanco”. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la adolescente ****, a ejecutarse en la “Casa Hogar Monseñor Arias Blanco”, ubicada en: Cristóbal Rojas, Quinta Damisani, Frente al Colegio Cristo Rey, Distrito Capital, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de la adolescente de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior de la adolescente, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem. Asimismo deberán trasladar a la adolescente de autos, a fin de oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para lo Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte este Despacho Judicial acuerda librar boleta de citación a la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.952.560, guardadora de la adolescente en cuestión, quienes deberán comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de tener una reunión con la Jueza de este Despacho Judicial, con el objeto de tratar lo relativo a la Medida de Protección hoy dictada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero