REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-011957
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Bolivariano Libertador, a favor de la SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 04/07/2007, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó oficiar a la Fundación Esperanza de Venezuela la Casa de Samuel, con el objeto de que remitieran el Informe Evolutivo de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, asimismo se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña supra-identificada, de igual forma se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. Folios del 12 al 14.
En fecha 03/08/2007, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZBELI ROCHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.136.111, en su carácter de madre de la niña supra-identificada. Folio 18.
En fecha 06/08/2007, se dictó auto acordando oficiar a la Misión Madres del Barrio, a los fines de solicitarle sirvan facilitar una ayuda económica a la ciudadana LUZBELI ROCHA GUTIERREZ. Folios 19 al 20.
En fecha 16/05/2008, se recibió oficio de fecha 04/08/07, emanado de la Fundación Esperanza de Venezuela, en la cual informan el estado de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a tal efecto consigna acta de entrega de la niña a su madre ciudadana LUZBELI ROCHA GUTIERREZ. Folios del 23 al 25.
En fecha 14/10/2008, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que remitieran último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana LUZBELI ROCHA GUTIERREZ. Folios 34 al 36.
En fecha 16/12/2008, se recibió las resultas del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Folios 41 al 44.
En fecha 13/08/2008, se recibió las resultas del oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE). Folios 45 al 46.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “C”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 27 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen derecho mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, vive con su madre la ciudadana LUZBELI ROCHA GUTIERREZ, antes identificada, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una Medida de Protección de Cuidado en el propio hogar, a favor de la misma. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal N° 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR, de la mencionada niña, en el hogar de su madre la ciudadana LUZBELI ROCHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.136.111, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ordinal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de la ciudadana LUZBELI ROCHA GUTIERREZ, ubicado en: Final de la Calle la Zea, Frente a la Alcaldía de Coche, entrando por el Hospital de Coche, Municipio Libertador, donde se ha acordado colocar en su propio hogar a la niña de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, con presentación de informes bimensual por parte del Equipo Multidisciplinario del este Circuito Judicial de Protección. Líbrese oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Johan Arrechedera
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2007-0011957
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