REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-013008

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por la ciudadana ISVANET DAYANA CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.620.744, debidamente asistida por el abogado VICTOR HUGO AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.906; este Tribunal observa: En fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, este Juzgado ordeno la corrección del escrito de solicitud e instó a la parte solicitante a aclarar el petitorio entre otras dos solicitudes, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. Y siendo hoy 18/05/2009, ha trascurrido once (11) meses sin que la parte haya dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/