REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-000632

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, suscrita por la abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, mediante la cual consignó copia certificada del decreto de Adopción, dictado por la Sala de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), presentada por los ciudadanos CARLOS GONZALO PAZ ROJAS y ANGEL MATTIOLI FIORE DE PAZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros 5.968.650 y 4.973.117 respectivamente. En consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la presente medida de protección en Colocación Familiar, en virtud de que la niña de autos ahora detenta una medida de protección definitiva, por tan motivo se revoca la Medida de Protección Provisional de Colocación dictada por esta Sala. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.