REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2001-000527
Revisado como ha sido el presente asunto, esta Sala de Juicio observa que los hechos planteados en el escrito libelar no guardan relación con la materia de nuestra competencia, ya que para el momento de lo ocurrido, el joven era un adolescente de doce (12) años de edad al cual le correspondía la aplicación de la materia de responsabilidad penal en la cual no tenemos inherencia, y por cuanto el joven DARWIN ALFREDO SILVA en la actualidad tiene diecinueve (19) años de edad, este Tribunal declara improcedente la presente solicitud de Medida de Protección y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio a la Coordinación del Archivo Sede de este Circuito Judicial de protección. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN.
AP51-S-2001-000527
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