REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Número de Resolución: PJ0242009000042
Por recibida y vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el Ciudadano LEOANRDO LOPEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.014.785, de este domicilio y debidamente asistido por el Abg.- JOSE ANTONIO FERREIRA BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.361, se ordena anotarla en el libro de causas respectivo. Por cuanto este Tribunal observa del libelo de la demanda que el accionante en su petitorio solicita el pago de los intereses vencidos y por vencerse en base al Doce (12%) anual, siendo que el articulo 456 ordinal 2º del Código de Comercio establece que el pago versara en base al cinco (5%) por ciento a partir del vencimiento de la obligación (letra de cambio).-Ahora bien, mal podría esta Juzgadora admitir la presente demanda si lo solicitado por el accionante no encuadra con el precitado articulo del código de comercio, en consecuencia, en base a lo antes planteado este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción, por ser contraria a derecho, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.- La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Orlando.-
FP02-M-2009-000070
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