REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Mayo de 2009
199º y 150°
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000039
ASUNTO : FP02-V-2009-000688
Vista la presente demanda y sus recaudos, interpuesta por la ciudadana AMARITA ALLI GONSALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.263.093, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada NATURAL WATER, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, inpreabogado N° 113.962, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLIVAR (SAAR-BOLIVAR), organismo adscrito al Ministerio de Infraestructura conducido a través de la Gobernación del Estado Bolívar, en nombre de su Director Ingeniero CESAR ESCOBAR, por motivo de QUERRELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, de un Inmueble constituido por un (1) local comercial identificado con la letra y número PB-11, con un área de 13,55 Mts2, ubicado en la planta baja, zona del Hall Central del Aeropuerto General Tomás de Heres de Ciudad Bolívar observa el Tribunal lo siguiente:
Establece el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil: “El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales:”
Artículo 698 ejusdem: “Es juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada



La cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la
Jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”
Todo ello en concordancia con los artículos 783 y 784 del Código Civil.
Así pues, el conocimiento de este especial procedimiento es exclusivo de los Juzgados de Primera Instancia, aún cuando observamos que por Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo del año en curso resolvió en su artículo 1 la modificación de la competencia de los Juzgados para conocer de asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito así: a) Los Juzgados de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T ………………………..
Sin embargo, no es clara la Resolución en cuanto a lo particular de la materia en donde la misma normativa legal da su exclusivo conocimiento al tribunal de primera instancia donde se encuentra la cosa objeto del juicio.
Así pues conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA, a los fines que conozca del presente procedimiento uno de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Líbrese Oficios.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABOG. LOYSY MERIDA AMATO
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000039
ASUNTO : FP02-V-2009-000688
MEF/Lma