REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-001744
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000038
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MANUEL DAVID JIMENEZ JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.896.230, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el domicilio de la solicitante esta ubicado en la Calle Boyacá de la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID FIGUEREDO
EL SECRETARIO
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-