REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Con fecha 13 de Abril de 2.009, la ciudadana EILLEEN JACQUELINE GABANTE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.669.832, y de este domicilio, debidamente asistida de las abogados YELI RIVERO y MANUELA NATIVIDAD FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 84.605 y 33.808, respectivamente, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 13-04-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 972, folio 472, del Libro Nº 2, duplicado , de fecha 01 de junio del año 1.981, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.981, y en la cual se incurrió en el error de estampar el primer nombre como: “ELLEEN JACQUELINE” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: ““EILLEEN JACQUELINE””; es decir que omitieron la letra “I” en su primer nombre conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su primer nombre “ELLEEN” siendo lo correcto ““EILLEEN”” .-
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante EILLEEN JACQUELINE GABANTE VASQUEZ, es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar su nombre como: ““ELLEEN JACQUELINE” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: ““EILLEEN JACQUELINE””, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley , ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EILLEEN JACQUELINE GABANTE VASQUEZ a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el primer nombre correctamente “EILLEEN”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en el Acta No. 972 que corre inserta a los folios 472 , del Libro Nº 2, de fecha 01 de junio del año 1.981, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,


Abg. Loysi Mérida Amato.-


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Loysi Mérida Amato.-


MEF/LMA/Hala.-
ASUNTO: FP02-S-2009-1806
RESOLUCION: PJ0242009000052