REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002504.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000053
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS GUZMAN GUATUME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.599.717, el Tribunal observa: Que por cuanto de la presente solicitud se desprende que el domicilio del solicitante esta ubicado en la Trocal 16 carretera El Cristo de la Paragua, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolivar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID FIGUEREDO
EL SECRETARIO
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-
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