REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-002406
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: ISLEIRA COROMOTO VASQUEZ y CARMELO RAMON SOTO, debidamente asistidos por el abogado YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, todos identificados en autos, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Septiembre de 2.008, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) El inmueble ubicada en la manzana Nº 17, distinguida con el Nº 04 del urbanismo Las Beatrices, primera etapa, de Ciudad Bolívar, Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, el mismo fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 16 de febrero del año 1998 inserta bajo el Nº 70, Tomo 14, y en el cual consta que sobre el mismo se constituyó hipoteca convencional especial y de Primer grado a favor del Instituto de la Vivienda del Estado Bolívar (INVIBOLIVAR) por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs F. 5.227,50), dicho inmueble fue adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ISLEIRA COROMOTO VASQUEZ, quedando así como la única propietaria del referido inmueble aceptando y firmando en señal de conformidad; Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente, constante de Trece (13) folios útiles.

Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/LMA/Gustavo
Nº de Resolución Nº PJ0242009000048