REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 13 de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-001984
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242009000044
Con fecha 22 de Abril de 2.009, el ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.970.728, y de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. MARIBEL MAESTRE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.971, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 22-04-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 1.067, folio 71, del Libro Nº 3, Tomo 3, duplicado , de fecha 10 de octubre del año 1.985, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.985, y en la cual se incurrió en el error de estampar el primer apellido de su progenitor como: “RODRIGUEZ” siendo incorrecto, pues su verdadero apellido es: ““RODRIGUES””; es decir que se colocó a dicho apellido como ultima letra “Z” siendo lo correcto “”S”” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió el primer apellido de su progenitor de forma errónea, es decir que colocaron su primer apellido “RODRIGUEZ” siendo lo correcto ““RODRIGUES”” .-
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ RIVAS, es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar su primer apellido como: ““RODRIGUEZ” siendo incorrecto, pues su verdadero apellido
es: ““RODRIGUES””, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley , ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ RIVAS a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el primer apellido correctamente “RODRIGUES”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en el Acta No. 1.067 que corre inserta a los folios 71 , del Libro Nº 3, TOMO 3, de fecha 10 de octubre del año 1.985, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/LMA/Hala.-
ASUNTO : FP02-S-2009-1984
RESOLUCION: PJ0242009000044
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