ASUNTO: FP02-S-2008-006947
RESOLUCION Nº PJ0232009000321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: NEUDIS KARINA GUTIERREZ JIMENEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.222.476, actuando en nombre y representación de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes actualmente cuentan con nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ y CARMEN JUSTIMIANA RODRIGUEZ, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: NEUDIS KARINA GUTIERREZ JIMENEZ DE SANCHEZ, quien actúa en representación de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes actualmente cuentan con nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijos del DE-CUJUS: EDWARDS DANIUSKY SANCHEZ MONAGAS, fallecido Ab-Intestato el día 25 de octubre de 2008. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: EDWARDS DANIUSKY SANCHEZ MONAGAS, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.884.258. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: NEUDIS KARINA GUTIERREZ JIMENEZ DE SANCHEZ, quien actúa en representación de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes actualmente cuentan con nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: EDWARDS DANIUSKY SANCHEZ MONAGAS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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