ASUNTO : FP02-V-2009-000680
RESOLUCION No. PJ021200900378

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: NILS DE JESUS FERNANDEZ BASTARDO y YAINETTE CRISTINA RODRIGUEZ AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.919.907 y 16.621.468, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abog. TATIANA BENAVIDES REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.607, mediante el cual solicitan su Separación de Cuerpos y de Bienes. El Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y se dispone a anotarlo en el Libro de Registro de Causas respectivo. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta en este mismo acto la Separación de Cuerpos y de Bienes de los nombrados cónyuges, respetando en todas y cada una de sus partes las condiciones y términos indicados en el escrito de solicitud presentado, y, en tal sentido resuelve: A) Se otorga la Responsabilidad de crianza de (la-los) niño (a-s) adolescente (s): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), habida en el matrimonio, a la madre, pero conjuntamente con el padre ejercerán la Patria Potestad; B) Se fija como obligación de Manutención el monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), tomando en consideración que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 799,22, en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Suma ésta convenidas por los cónyuges que será depositada por el padre, a nombre de la madre de la niña, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes que se ordena aperturar, movilizable con autorización del Tribunal, con la obligación de presentar los comprobantes de tal cumplimiento; C) respetando la decisión de los cónyuges, considera sin embargo este Tribunal que en caso de surgir discrepancias en cuanto al Régimen de Visitas convenido por los cónyuges, el Tribunal lo reglamenta así: La mitad del período correspondiente a las vacaciones escolares sean compartidas con el padre, quien podrá llevarla a cualquier parte del país, pero no fuera de él sin previo consentimiento de la madre y viceversa; que alternadamente compartirán los 1ero del Enero, 24, 25 y 31 de Diciembre de cada año, así como los días de asueto de Semana Santa, que podrá pasar dos (2) fines de semana de cada mes, el primero y el tercero con el padre, también podrá llevarla consigo el día del padre a compartir con su familia, si así lo deseare. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas, una para cada uno de los cónyuges, con inserción en ellas del presente auto. Notifíquese de esta decisión al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud en referencia. Procédase como se ha indicado. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
ISABEL CARDENAS