ASUNTO: FP02-S-2009-002274
RESOLUCION Nº PJ0212009000443
SENTENCIA DEFINITIVA
Vistas las anteriores actuaciones promovidas por la Ciudadana NICOLASA ANTONIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.15, en representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS E. UGAS B, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 82.117, mediante la cual solicita que las actuaciones sean declaradas suficientemente para demostrar el derecho de propiedad que le corresponde sobre una Parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización San Rafael, Zona Urbana del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar constante de una superficie de seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados y cuarenta y ocho centímetros cuadrados(657,48 m2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Orsetti con veinticinco metros y quince centímetros, (25, 15mts), SUR: ALBERTO LEON, con veintiséis metros y quince centímetros y quince centímetros ( 26,15mts); ESTE: Calle Nº 04, con Veinticinco metros y ochenta centímetros(25,80mts) y OESTE: Zona protección con veinticinco metros y ochenta centímetros (25,80 mts), donde se encuentra construida una Bienhechuría con las siguientes características: dos (2) plantas o pisos, con bases, columnas y vigas de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento y techo de machihembrado y tejas . El Tribunal, de conformidad lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuación TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida Bienhechurías, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), dejando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION N° 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA QUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray
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