ASUNTO : FP02-S-2009-001004
Resolución N° PJ0212009000439
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, así como la opinión favorable realizada por la representación Fiscal en fecha 03/04/2009, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus MARIA DEL CARMEN JASPE COLINA DE SALAZAR, fallecida en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el día 22 de Julio del año 2008, a sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y el ciudadano LUIS ARGENIS SALAZAR PEREZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA G.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente