ASUNTO: FP02-S-2009-002230
RESOLUCION Nº PJ0212009000411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Abril de 2009, ante la Fiscalia Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: KAREN FIORELLA BERMUDEZ JARAMILLO y MANUEL CARLOS RODRIGUEZ DE MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.475.008 y 22.814.068 respectivamente, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se establece que el ciudadano: MANUEL CARLOS RODRIGUEZ, deberá dar cumplimiento en forma voluntaria, mensual y consecutiva, por concepto de Obligación de Manutención con el monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenales, en una cuenta que aperturará la madre guardadora. Para el mes de Septiembre, no se establece monto alguno por cuanto el niño no esta escolarizado, Asimismo contribuirá con el Cien por Ciento (100%) de los gastos decembrinos y los gastos médicos, medicinas.-
El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalia Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC),
ABOG. HECTOR G. MARTINEZ JAIME
Elaborado por Lilibeth Amaral
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