REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorio de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001405
ASUNTO : FP11-L-2007-001405



Visto que en fecha 20/05/2009 fue presentado Escrito por la ciudadana RAUSSEL DAYANA SUBERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.994.614, debidamente asistida por la ciudadana EMILIA SALAZAR VALLES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.925, procediendo con el carácter de representante de su menor hijo URIEL JERONIMO DE JESÚS SOTILLO SUBERO, de Un (1) año y un mes de nacido, mediante el cual consignó documentos contentivos de Solicitud de Único y Universal Heredero por ser hijo menor del ciudadano EDGAR JOSÉ SOTILLO RODRIGUEZ (Q.E.P.D), identificado en autos, quien era parte actora en la presente causa, siendo que en fecha 09/11/2008 falleció en el Balneario Villa Bahía de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGIÓN OCCIPITAL, así como la decisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, mediante la cual se Declaró Único y Universal Heredero del de cujus EDGAR JOSÉ SOTILLO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.442.004, quien falleció en fecha 09/11/2008, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGIÓN OCCIPITAL, a su hijo el niño URIEL JERONIMO SOTILLO SUBERO, en su condición de hijo del prenombrado de cujus…, instrumentales estas cursantes a los folios 79 al 85 de la cuarta pieza; en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; esto con fundamento en Sentencia de fecha 07/12/2007, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso N. C Colina contra Transporte Delgado, C. A, en el cual se establece lo siguiente:…El conocimiento para sustanciar y decidir las causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas y/o adolescente, bien como demandantes o como demandados, necesariamente deben ser atribuidas a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…, y por cuanto en la presente causa se puede constatar que se encuentran involucrados intereses de un niño, es por lo que Declina la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA SE SALA.