REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (7) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000018
ASUNTO : FP11-L-2009-000018

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO



Vista la diligencia de fecha 03/02/2009, mediante la cual la PARTE ACTORA ciudadano ALFREDO FIGUEROA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.129.228, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.080, desiste formalmente de la acción y del procedimiento en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de cosa juzgada. Del mismo modo, se ordena mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Líbrese oficio.
ES TODO PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.

EL JUEZ SEPTIMO DE SME,

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA
JMR/cvl