ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000211
PARTE ACTORA: ADALGIZA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CARA PORRAS
PARTE DEMANDADA: DITRIBUIDORES UNIDOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EURIS VERUSKA VERA JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ADALGIZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.933.845, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.862, igualmente comparece la ciudadana EURIS VERUSKA VERA JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.923, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A., tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana ADAGIZA CASTILLO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.218,11), los cuales serán cancelados en cheches no endosable a nombre de la trabajadora, de fecha 25/05/2009, cheque Nro. 47337345, girado contra la cuenta cliente Nro. 00080013960008012671, del Banco Guayana, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.




Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes