ENTRETENIENDO ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001710
PARTE ACTORA: WALTER ASCA ELGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALQUIMEDE J. SIFONTES G.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA Y SERVICIOS INDISTRIALES ISIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERISTER VAZQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano WALTER ASCA ELGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 25.637.611, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano ALQUIMEDE J. SIFONTES G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.034, igualmente comparece el ciudadano ERISTER VAZQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.280, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASESORIA Y SERVICIOS INDISTRIALES ISIS C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano WALTER ASCA ELGUERA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, en este acto le será cancelada la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000;00) en cheches N° 08942717, girado contra la cuenta cliente N° 0108-0088-92-0100005956, del Banco Provincial, no endosable a nombre del trabajador, de fecha 14/05/2009, y el monto restante es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), será cancelada el día dieciocho (18) de Junio del presente año, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes