REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000605
PARTE ACTORA: MOSQUEDA CHANDKA YULMINIA CAROLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SERRANO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 27 de mayo de 2009, siendo las 3:00 P.M., previa habilitación del Tribunal, solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio, comparece la ciudadana MOSQUEDA CHANDKA YULMINIA CAROLINA, titular de la cédula de identidad nº 18.667.843, parte demandante, acompañada por su apoderada judicial, la abogada ELBA HERRERA, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, inscrita en el IPSA bajo el n° 93.273. Igualmente comparece el abogado CARLOS SERRANO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 92.635, en su condición de apoderado judicial de TIGASCO GAS LICUADO, C.A., demandada de autos, quien consigna instrumento poder que lo acredita como tal, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene el representante judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar, en nombre de TIGASCO GAS LICUADO, C.A., a la ciudadana MOSQUEDA CHANDKA YULMINIA CAROLINA, ya identificada, la suma única y definitiva de Bs. F. 3.179,56. De seguidas la demandante, después de conversar sobre el particular con su apoderada judicial, declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y expresando que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente el representante de la demandada, entrega a la demandante, quien lo recibe, cheque girado en contra del Banco Provincial, por la suma indicada. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
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